lunes, 25 de abril de 2011

Tres noticias que nos enorgullecen: Hacia la protección y restitución de DDHH

Tres noticias que nos enorgullecen: Hacia la protección y restitución de DDHH

Desde la Subsecretaría de Derechos Humanos de Almirante Brown queremos compartir tres noticias que nos confirman en el camino de la restitución de Derechos. La primera tiene que ver con la Ley que dispone la incorporación de la figura de desaparición forzada al Código Penal de la Nación. La segunda es la condena a prisión perpetua en cárcel común al ex policía bonaerense Luis Patti, junto al ex presidente de facto Reynaldo Bignone y otros dos ex militares. Por último, el inédito fallo que dicta prisión efectiva para la violencia de género.

Una Ley Nacional para proteger los Derechos Humanos

La incorporación al Código Penal de la figura de desaparición forzada de personas fue aprobada el miércoles 13 de abril en la Cámara de Diputados convirtiéndose en Ley, pues ya tenía desde el año pasado media sanción del Senado.
Esta figura tipifica el delito de privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, con apoyo o aquiescencia del Estado. Encuadra además ese hecho en la falta de información brindada desde el Estado, o en la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a informar sobre el paradero de esa persona.
Para ese delito se imponen penas de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada.
A su vez, la norma determina que cuando las desapariciones forzadas terminen en la muerte de la víctima o con la imposibilidad de sus familiares de hallarla, la pena será de prisión perpetua.
La misma condena se aplicará también en el caso de que la víctima sea una mujer embarazada, un menor de dieciocho años, un mayor de setenta, una persona con alguna discapacidad, o para alguien nacido durante la desaparición forzada de su madre.
Los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permitan su aparición con vida, reducirán su pena en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo.

Perpetua en cárcel común por asesinar y torturar

El Tribunal Oral Federal N°1 de San Martín ordenó que el ex policía bonaerense y ex intendente de Escobar, Luis Abelardo Patti, el último presidente de facto, Reynaldo Bignone, y los dos ex militares Santiago Omar Riveros y Martín Rodríguez cumplan sentencia a prisión perpetua en cárceles comunes.
La condena fue impartida por privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político y por homicidio doblemente calificado. En algunos casos, como el de Patti, también se incluyó el delito de allanamiento ilegal.
En el juicio salieron a la luz los asesinatos del diputado Diego Muñiz Barreto y Gastón Goncalves y los secuestros de otros militantes desaparecidos.

Cinco años de prisión para un ex marido golpeador

En un fallo inédito, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 de la República Argentina condenó a un hombre a cumplir 5 años de prisión efectiva por intimidar, hostigar, golpear, secuestrar y amenazar a su ex mujer.  La sentencia se concretó luego de enmarcar una sucesión de agresiones e intimidaciones en una situación de violencia machista. Los jueves cuestinaron “la inacción policial y judicial”.
“El riesgo propio de la situación de violencia fue manifiestamente subestimado por la autoridad policial, retaceando las medidas de protección y asumiendo actitudes rayanas al incumplimiento”, afirmaron integrantes del Tribunal, compuesto por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Luis María Cabral.
Puntualmente, la sentencia objetó que “las sucesivas denuncias” efectuadas por la mujer “recibieron tratamiento separado, empobreciendo la investigación, sin advertir que todas se dirigían al mismo agresor, se encadenaban y reflejaban los extremos de incremento de intensidad en una espiral típica de los casos vinculados a esta clase de violencias”.
Las críticas del Tribunal apuntaron contra el juzgado civil que intervino y la Policía Federal, que demoró casi un mes en notificar al acusado de que se había dictado una orden judicial que le impedía acercarse a su ex pareja.
El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal No 9, Fernando Ramírez, explicó que en estos casos los delitos que se imputan no pueden ser analizados como hechos aislados: “los delitos vinculados a violencia familiar no pueden ser investigados del mismo modo que los que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas juntas puesto que si se las toma de manera aislada –aún cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual– no se percibe la verdadera intensidad del daño”.
Finalmente el acusado, de 26 años, fue encontrado culpable de los delitos de privación ilegítima de la libertad de su ex mujer (obligarla a punta de pistola a subir a un auto cuando ella iba caminando por la calle con el hijo de ambos, de 10 meses, y mantenerla secuestrada durante un par de horas, amenazarla de muerte, golpearla, y luego liberarla) y desobediencia a la autoridad (no cumplió con la prohibición de acercarse a ella que le había dictado un juzgado civil), en concurso real con lesiones (la golpeó al menos en dos oportunidades) y amenazas (la intimidaba con mensajes de texto).

Subsecretaria de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades
Municipalidad de Almirante Brown
derechoshumanos@almirantebrown.gov.ar
Esteban Adrogué 1224 - Adrogué
Tel: 4294-7844 / 4293-3692

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